Hallazgo de cenotes de agua dulce submarinos

En 1981 los gobiernos de la región Gran Caribe formaron el Programa Ambiental del Caribe (PAC) y específicamente el convenio para la Protección del Medio Marino fue firmado en Cartagena de Indias, Colombia, de ahí su nombre.
Ése convenio entró en vigor oficialmente en 1986 y en él se establecen las medidas adecuadas para la protección de los sistemas marinos Caribeños y el control de la contaminación. Si bien fue considerado un arreglo innovador, lo cierto es que en la práctica no se aplican los límites permisibles para contaminantes y nutrientes en aguas tratadas vertidas al mar.

Las aguas del mar Caribe deben contener concentraciones muy bajas de nutrientes así como de partículas en suspensión, es lo que requieren mínimamente los corales formadores de arrecife para sobrevivir. Aguas con mayor cantidad de nutrientes promueven la reproducción de algas que crecen sobre los corales.

En México a pesar de que se firmó el convenio de Cartagena, no se ha modificado la NOM-001 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes, que son mucho mayores a los que soporta el sistema arrecifal en el Caribe. Por ejemplo:

Parámetro Convenio de Cartagena NOM-001-SEMARNAT-1996
Total de sólidos suspendidos 30 mg/l 40-200mg/l
Grasas y aceites 15 mg/l 15-25 mg/l
Coliformes fecales 200 NMP/100ml Coliformes fecales: 2000 NMP/100 ml

La NOM no cumple con los niveles mínimos necesarios y hoteleros y gobiernos en Quintana Roo se amparan en ésa ley, además de que me consta de derraman aguas inclusive sin tratar y cuando peor les va pagan sobornos, pero generalmente no pasa nada.

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